En un país donde el despojo hacia los pueblos originarios es una práctica común, se suma a la larga lista de conflictos territoriales el caso del pueblo Tohono O’odham (pápago), el cual desde el año 2016 lucha por que la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU) reconozca como propiedad de la etnia tierras ubicadas en el estado de Sonora, que corresponden a su territorio ancestral.
Texto: Susana H Frías, imágenes: Comunidad Tohono O’odham de Sonora y Sálvalos Sedatu
Los Tohono O’odham son un pueblo indígena distribuido entre los estados de Sonora en México y Arizona en Estados Unidos, en la región denominada como Gran Desierto de Altar. Tohono O’odham significa “la gente del desierto” en la lengua o’odham, la cual deriva de la familia yuto-azteca, y es compartida con el pueblo Pima, con sus respectivas variantes lingüísticas. Tradicionalmente, han sido un pueblo agricultor y cazador semi-nómada. Los asentamientos actuales, a pesar de ser semi-permanentes, atraviesan un fuerte flujo migratorio de sus habitantes en busca de trabajo asalariado.
En un oficio expedido por SEDATU en diciembre de 2017, se le notificó a Gemma Martínez, regidora étnica actual de la comunidad o’odham, que la devolución territorial que había solicitado su pueblo no será posible; ya que el peritaje antropológico comisionado por la Secretaría de Gobernación advierte que el comportamiento semi-nómada de la etnia, a juicio de la SEDATU, es motivo para declarar la falta de posesión por parte de este pueblo.
Citando textualmente el oficio expedido por la SEDATU:
“… resulta evidente que si bien es cierto la problemática deriva de la negativa de una acción agraria de reconocimiento y titulación de bienes comunales, también lo es que la etnia Tohono O´odham, al tratarse de un grupo nómada o semi-nómada, no tiene, ni ha tenido la posesión de los predios que nos ocupan, por lo que esta Área Jurídica considera que la problemática sometida a consideración no cumple con los requisitos necesarios para ser atendido…”
Sin embargo, esta acción viola el Artículo 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes), el cual indica:
“Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.”
El convenio se ratificó ante el Senado de la República durante el gobierno del presidente Carlos Salinas de Gortari y cuenta con rango de Ley Suprema de la Unión.
Al representar este incidente como una situación de riesgo para la supervivencia del pueblo dentro de territorio mexicano, la comunidad Tohono O’odham exige al gobierno de México que se respete el cumplimiento de dicho acuerdo y señala a Gustavo Cárdenas Monroy (Subsecretario de Desarrollo Agrario), Mario García Santa Anna y Rosario Robles Berlanga como responsables directos de esta omisión hacia los derechos de la etnia y del entorpecimiento del proceso de devolución de sus tierras, las cuales están protegidas bajo Derecho Internacional.
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